Dra. Maria del Huerto Martirena
Dr. Gustavo Fernández
Dra. Loreley Wolf
Dr. Gainer Jasa
Dra. Adriana Ramos
Lab. Rodrigo Goinheix
Br. Renzo Di Siervi
Asesor en Infractutura Edilicia Dr. Tabaré Ravecca
Secretaria: Cynthia Focone
Res. Nº 78 del CDC de 12 / IX / 1988 – DO 4 / X / 1988
ORDENANZA DE LOS CARGOS DE ASISTENTES ACADÉMICOS DEL RECTOR, DECANOS, DIRECTORES DE ESCUELAS DEPENDIENTES DEL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL Y DIRECTORES DE INSTITUTOS O SERVICIOS ASIMILADOS A FACULTADES
Artículo único: Decanos, Directores de Escuelas dependientes del Consejo Directivo Central y Directores de Institutos o Servicios asimilados a Facultades, tiene carácter permanente.
Res. Nro. 29 del CDC de fecha 19/9/06: “establecer que el Instituto Superior de Educación Física queda comprendido dentro de los Servicios del artículo 1o. Y en el literal c) del artículo 5o. De la Ordenanza de los cargos de Asistentes. académicos del Rector, Decanos, Directores de Escuelas dependientes del Consejo Directivo Central y Directores de Institutos o Servicios asimilados a la Facultad.
Res. Nº 88 del CDC de 21 / VII / 1986 – DO 15 / VIII / 1986 modificada por Res. Nº 82 del CDC de 29 / XII / 1986 – DO 24 / IV / 1987
Res. No. 38 del CDC de 7 / V / 1991 -Dist. 321/91 -DO 3 / VI / 1991
ORDENANZA DE LOS CARGOS DE ASISTENTES ACADÉMICOS
Artículo 1o. Los As Académicos serán diseñados por el Consejo Directivo Central o por el Consejo que corresponda, en su caso, una propuesta del Rector, Decano o Director de Instituto o Servicio asimilado a la Facultad, Escuela Universitaria, Regional Universitaria, Instituto de Higiene y otros Servicios similares que en cada caso determine el Consejo Directivo Central.
Para dicha designación se requiere absoluta mayoría de votos del total de los componentes del cuerpo, debiendo incluir esa mayoría, necesariamente, representantes de los tres órdenes universitarios.
Art.2o. Para ocupar el cargo de Asistente Académico se requerirá ciudadanía natural o legal en ejercicio, y poseer experiencia en tareas de carácter académico, técnico o vinculadas al gobierno universitario.
Art.3o.La medida será por etapas renovables de un año, pero en todo caso cesará en todas las funciones el Rector, Decano o Director que los hubiere propuesto al respecto. Podrán ser redesignados en las mismas condiciones. Podrán ser cesados antes del término de su mandato por el Consejo que los diseños, por mayoría de 2/3 de votos del total de los componentes del cuerpo.
Art.4o.El cargo de Asistente Académico es incompatible con la condición de miembro del Consejo que lo designa.
“Art.5o. El Asistente Académico del Rector, Decano, Director de la Escuela dependiente del Consejo Directivo Central del Instituto o Servicio asimilado a Facultad dependiente de la autoridad respectiva y cumple, bajo su directa responsabilidad, funciones de apoyo y coordinación, con el objeto de contribuir a un cumplimiento más eficaz de las decisiones y directivas acordadas por las autoridades universitarias “.
Art.6o. Los Asistentes Académicos dependen del jerarca respectivo y cumplen, bajo su directa responsabilidad, las funciones de apoyo y coordinación, con el objeto de contribuir a un cumplimiento más eficaz de las decisiones y directivas acordadas por las autoridades universitarias.
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