Funcionamiento UdelaR/FO

Funcionamiento de la Universidad de la República

La Universidad de la República es un ente autónomo consagrado como tal por el Art. 202 de la Constitución de la República. Es un ente cogobernado, lo que significa la participación de los órdenes que componen la Universidad (estudiantes, egresados y docentes) en las decisiones de gobierno que afectan a la institución (Ley Orgánica, octubre de 1958). 

En esta sección se explica cuáles son los órganos que la componen, cómo es su integración y el funcionamiento general del cogobierno. 

Aquí se encuentran, además, enlaces a su Ley Orgánica aprobada en 1958 y a la Ley de Emergencia de marzo de 1985 que reglamentó las primeras elecciones universitarias luego del período dictatorial 1973-1985.

Forma de Gobierno y Estructura General de la Universidad de la República

La Universidad de la República es un ente autónomo consagrado como tal por el Art. 202 de la Constitución de la República. Es un ente cogobernado, lo que significa la participación de los órdenes que componen la Universidad (estudiantes, egresados y docentes) en las decisiones de gobierno que afectan a la institución (Ley Orgánica, octubre de 1958). 

La Constitución consagra al Consejo Directivo como el órgano “rector” de la Universidad e indica que: “El Consejo Directivo de la Universidad de la República” será designado por los órganos que la integran, y los consejos de sus órganos serán electos por docentes, estudiantes y egresados”, conforme a lo que establece la ley sancionada por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada cámara (Art. 203). 

Ver la Constitución de la República 

De esta disposición surge que el Consejo Directivo de la Universidad (denominado “Consejo Directivo Central” por la Ley Orgánica Nº 12.549, del 29 de octubre de 1958) no se integra mediante elecciones, sino por designación que en sesión especialmente convocada al efecto, deben hacer los órganos que componen la Universidad. 

Los órganos de la Universidad son: el Consejo Directivo Central, el Rector, la Asamblea General del Claustro, los Consejos de Facultades, los Decanos, las Asambleas del Claustro de cada Facultad y los órganos a los cuales se encomienda la Dirección de los Institutos o Servicios. (Art. 6 de la Ley Orgánica). 

Distribución general de competencias. El Consejo Directivo Central, el Rector y la Asamblea General del Claustro, tendrán competencia en los asuntos generales de la Universidad y en los especiales de cada Facultad, Instituto o Servicio, según lo establece la Ley Orgánica. 

Los Consejos de Facultades, los Decanos, las Asambleas del Claustro de cada Facultad y demás órganos, tendrán competencia en los asuntos de sus respectivas Facultades, Institutos o Servicios, sin perjuicio de las atribuciones que competen en esa materia a los órganos centrales ni de la facultad de opinión que, en los asuntos generales, tienen todos los órganos de la Universidad (Art. 7 de la Ley Orgánica). 

Por el procedimiento de elección (elección directa) se integran los órganos universitarios llamados a designar al Consejo Directivo Central; y no sólo a designar a los miembros de éste, sino también, al Rector de la Universidad, y a cada uno de los Decanos de las distintas Facultades que conforman la estructura general universitaria. 

En suma: el Consejo Directivo Central, el Rector y los Decanos (todos ellos “órganos” en sentido técnico o jurídico, de la Universidad), son provistos por designación. 

El Vice-rectorado es provisto también por designación, pero éste compete al propio Consejo Directivo Central. 

El Vice-rector (quien suple al Rector en caso de vacancia del cargo o impedimento o durante sus ausencias temporales) es designado entre uno de los miembros del Consejo Directivo Central, por mayoría absoluta de votos de sus componentes. 

Los órganos de la Universidad que se integran por elecciones son: 

  • Los Consejos Directivos de cada una de las catorce Facultades y del Instituto Escuela Nacional de Bellas Artes: se eligen 11 de los 12 miembros de cada Consejo de Facultad, que duran 4 años en sus mandatos (5 docentes, 3 egresados, 3 estudiantes; el restante miembro de cada Consejo es el Decano, que lo preside, pero no es electo directamente sino designado por la Asamblea del Claustro de su Facultad).
  • Las Asambleas del Claustro de cada Facultadintegradas por 15 docentes, 10 egresados y 10 estudiantes que duran dos años en sus mandatos.


Las Asambleas del Claustro de cada Facultad designan a su Decano. 

  • La Asamblea General del Claustro(de toda la Universidad) se integra con 7 delegados de cada facultad y del IENBA: 3 docentes, 2 egresados y 2 estudiantes que duran dos años en sus cargos.


La Asamblea General del Claustro designa al Rector de la Universidad en sesión especialmente convocada al efecto, y debe hacerlo por 2/3 de votos del total de sus componentes, (si no se obtiene esa mayoría especial, en una siguiente sesión se puede designar Rector por mayoría absoluta, esto es, la mitad más uno de todos los miembros de la Asamblea General; en último caso, sesionando con cualquier número de asistentes, se designa por simple mayoría a uno de los dos candidatos antes más votados). 

De acuerdo al Artículo Constitucional N° 203 el cuerpo electoral de la comunidad universitaria se compone de tres órdenes: docentes, egresados y estudiantes. 

La ley Nº 15.739, del 28 de marzo de 1985, capítulo XI Art. 29 al 43, que derogó parcialmente a la Ley Orgánica Nº 12.549de 1958, dispuso que la elección de miembros de los Consejos Directivos y las Asambleas del Claustro de cada Facultad, así como la de miembros de la Asamblea General del Claustro de toda la Universidad, se deberá realizar por voto obligatorio y secreto, aplicándose además en lo fundamental, la legislación electoral nacional (y su principio de representación proporcional). 

Los padrones o nóminas de docentes, egresados y estudiantes son preparados por las autoridades universitarias y suministradas a la Corte Electoral, que es el órgano (creado por la Constitución) encargado de convocar a las elecciones universitarias, de organizarlas, y de juzgar (con carácter inapelable) acerca de todas las reclamaciones que pueden formularse con relación a la confección de padrones (por ej., personas omitidas o incluidas indebidamente), reclamaciones relacionadas con los registros de las listas o con los propios resultados electorales. 

El Rector debe ser ciudadano natural o legal, poseer título universitario expedido por nuestra Universidad (no título extranjero revalidado) y ser o haber sido profesor titular (grado 5) de la misma. 

El mandato de cada Rector dura 4 años, y puede ser renovado una vez. Para una nueva designación deberán transcurrir 4 años desde la fecha de su cese. 

El Decano debe ser ciudadano natural o legal en ejercicio, y ser profesor titular (grado 5) en actividad en la respectiva Facultad. 

Aunque un docente de la Universidad pueda ser extranjero (es la única excepción a la exigencia de ciudadanía natural o legal para ser funcionario público: Art. 76 de la Constitución) por disposición legal no podría ser designado Decano (ni Rector). 

El mandato de cada Decano dura 4 años, y puede ser nuevamente designado en la misma forma que el Rector.

Ley 15.739
Ley Orgánica de la Universidad de la República

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